En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 24.440.586, de los cargos formulados por la Vindicta Publica a saber: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CLAYDERMAN ARGENIS COMBITA BERMUDEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ PADILLA TOMAS RAFAEL, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia .....