El Tribunal declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015 por el apoderado de la parte demandante, abogado Julio Arsenio Mora Cuellar contra la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 04/03/2015.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, ciudadano Manuel Alfredo Enciso Oliveros, por haber sido confirmado el fallo recurrido de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADA la decisión recurrida.