Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MIRIAM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha trece (13) de enero de 2016, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES COMUNIPARG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 39, Tomo 94-A-sgdo, contra los ciudadanos RUBÉN JOSÉ RIVAS LÓPEZ, ALFREDO RIVAS LÓPEZ, LUIS JOSÉ RIVAS LÓPEZ, RAÚL RAFAEL RIVAS LÓPEZ Y MIRIAM TERESA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.218, V-1.871.564, V-1.871.715, V-2.848.961 y V-4.557.638, respectivamente, la cual se confirma, en consecuencia, se declara INADMI.....