En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos VLADIMIR MORALES BÁEZ y CAROLINA LISSET MONTES DE OCA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.482.964 y N° V-13.127.795, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 07 de junio del 2000, asentado en Acta de Matrimonio N° 47. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el fall.....