PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, por cuanto, aun cuando la defensa la interpuso fuera del lapso, establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal atendiendo al principio de la defensa entra a conocer y la declara sin lugar, en razón de que la acusación cumple con tosos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado ACEVEDO BAUTISTA MARTÍN EDUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 27-12-1.986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.811.211, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Castra, Parte Baja, calle los Guerreros, N°G-112, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados, en los artículos 460 y 415, c.....