este Tribunal, en virtud del principio dispositivo contenido en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece la potestad de las partes para intentar los recursos que la Ley les concede contra resoluciones que los perjudique e implica que no se les puede obligar a intentar y proseguir una acción o recurso contra su voluntad, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO en los términos expresados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.