Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, Luego que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación de fecha 12 de julio de 2004, interpuesta por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2004 proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decl.....