AUTORIZA amplia y suficientemente a las hermanas: DANY YARIZA y CHEYLE PAOLA RINCON GARCIA de 06 y 04 años de edad respectivamente, hijas de: JUAN DE LA CRUZ RINCON ARIAS y ROSA MARIA GARCIA PEREZ, colombianos, mayores de edad, titulares de los certificados de regularización y/o naturalización Nros. 066213 y 065294 respectivamente, para que adquieran y por la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo Bs.), los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al ciudadano: JAIME DUEÑEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-22.640.455, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 2, Nro. 2-20 del Barrio Alianza en San Cristóbal Táchira, cuyos linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Nemesio Blanco, mide once metros (11,00 mts.). SUR: con mejoras que son o fueron de Gerson Rincón, mide once metros (11,00 mts.); ES.....