Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Y.I.O.U., de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....