En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano Rodrigo Antonio Rosales González.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciochos días del mes de Abril de dos mil ocho.