Vista la solicitud de homologación formulada por el Ciudadano ELKYS TORRES, asistido por la Profesional del Derecho ÁNGEL PEREIRA, por una parte; y por la otra, los Profesionales del Derecho EDGAR BLANCO Y VALENTINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDIFICAR C.A., de la transacción laboral presentada visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ELKYS TORRES, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOG.....