Visto el contenido de la diligencia de fecha 02/04/2012, suscrita por el abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.077, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.270, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual las partes llegaron a un CONVENIMIENTO en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder.....