SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Prolongación 10 de marzo, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas