Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano MARILYN DEL CARMEN PERNALETTE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.666, respectivamente, debidamente representado por la profesional del derecho, abogado LIBIS CUERVO MERLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.592. ASÍ SE DECIDE.