Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto de los hermanos: LUIS EDUARDO y JESUS DANIEL MORA AVENDAÑO, y la capacidad económica del mismo al no desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante, al no asistir al acto conciliatorio ni dar contestación a la demanda y con la constancia de ingresos inserta al folio (141), de donde se evidencia que es ?Trabajador adscrito de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras del Estado Táchira?. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....