El 12 de agosto de 2002, fue notificado de la decisión el penado MARCOS GALVIZ MORA, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas a los folios 831 y 832 de las actuaciones.
Al folio 846 del expediente, cursa oficio Nº 3995, de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el ciudadano MARCOS GALVIZ MORA, ingreso nuevamente al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, el 01-12-2003, según expediente carcelario Nº 58836, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hecho acaecido en la Alcabala La Pedrera el 30-11-2003, y se encontraba a ordenes del Juzgado Primero de Control del Estado Táchira, expediente Judicial Nº 2143-03.
En fecha 11 de mayo de 2004, mediante oficio Nº 2626, la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, .....