DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar de la prevista en el artículo 87 numerales 3º,5º,6º y 11º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que consisten en: 3.-Orden de salida del agresor independientemente de su titularidad sobre el inmueble, autorizando que el agresor retire sólo sus objetos personales, e instrumentos de trabajo, lugar de estudio, y lugar de residencia. 5º.-Prohibición de acercamiento a la mujer, a su lugar de trabajo, lugar de estudio, y lugar de residencia. 6.-Prohi.....