Por todo lo anteriormente expuesto y en razón del contenido al derecho al debido proceso y la presunción de inocencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se reimpone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días ante esta jurisdicción penal al ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, de 23 años, de estado civil soltero, de oficio no definido, natural de La Guaira Estado Vargas, residenciado actualmente en la calle principal, casa s/n, del caserío Mangotín, población Punta de Mata, Estado Monagas.
Segundo: Se ordena la SEPARACIÓN DE LA CAUSA del pre-nombrado ciudadano acusado de marras, con el objeto de proseguir con el Juicio Oral y Público. Asimismo se fijará fecha para audiencia oral y pública por auto separado