Por las razones anteriores este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se considera IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento Poder propuesta por la parte actora, y se declara la eficacia en el presente juicio del poder otorgado por la parte demandada, antes identificado, corriente a los folios 32 y su vuelto y 33 y su vuelto.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVA. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Yittza Y. Contreras B.
REFRENDADO:
La Secretaria
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