Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante cual el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.792, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, ciudadana TITOLINA DEL CARMEN AGUILAR DE GANDICA, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO LEON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.643.319 y de este domicilio, asistido del abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Boliv.....