Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de Julio del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida Privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.....