Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE MEZA ARTEAGA y AYELIZ AYENDRY MARCANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.210.962 y V-14.769.583, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/02/99, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente de quince (15) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
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