este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE y JUAN MANUEL BOGADO TORRES, ya identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras, constituidas en: ÁREA DE OFICINA (Área de ventas), construidas con estructura en concreto armado, estructura metálica en columnas y en techo con cubierta en malla riple con argamasa de cemento y arena, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta metálica, piso en base de pavimento con recubrimiento en cemento requemado, ventanas panorámicas con rejas metálicas de protección, plomería y electricidad entubaría embutida de PVC, dicha área cuenta con una oficina, un depósito, áreas de ventanas y un baño, área de construcción de esta tipología es de 95,54 mts.2 aproxim.....