DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por causa legal temporal la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos: LUISA ELENA RODRIGUEZ y RICHARD ALEXANDER VANEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.830.325 y V-12.639.831, en su orden, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en expediente signado 20.267 de la nomenclatura de uso de ese Tribunal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del T.....