DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de VELAZCO PAREJO LUIS y FELIX MORA JOEL ALBERTO, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.