Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ANA LUISA RAMIREZ ROVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.106.259, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.157.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.156, contra el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.025.734, domiciliado en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niño.....