Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin lugar la Impugnación de la Cuantía formulada por la Parte Demandada.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Reintegro de Cánones de Arrendamiento intentó el ciudadano JOSE ELI ORTIZ MENDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.19.214.908, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.309.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.918, contra los ciudadanos RAFAEL ROBERTO RAMIREZ ALVAREZ y DANIEL.....