En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 15 de Junio de 2009, donde las partes ciudadana IRMA CONDE, parte demandante y SILVINO NEIRA BECERRA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños MARIA ILDEMAR, SILFREDO ERASMO y JUNIOR SILVINO NEIRA CONDE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente