ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-19.847.639 y 17.322.160 respectivamente, condenándose a la parte demandada, FONDO DE COMERCIO "CONSTRUCTORA RIOSCAR",