EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de Medida presentada por el abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, venezolano, natural de Queniquea, estado Táchira, nacido el 02/08/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.633.232, de profesión hornero de panadería, de estado civil soltero, domiciliado en el San Rafael de Cordero, calle 12 de Octubre, vereda campo Alegre, Casa No 176-250, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha del hecho.
Regístrese, publíquese, déjes.....