Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante NELLY DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.273.102, de este domicilio representada legalmente por los abogados JAIRO MÁRMOL y RUBÉN OVALLES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 145.636 y 19.434 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada ESTEBAN JOSÉ LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.431.002, de este domicilio, asistido por la abogado TATIANA MORALES, venezolana, mayor de.....