En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud hecha por diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, por la parte demandante relativa a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en el Caserío Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira con un área aproximada de 20 hectáreas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la pretensión.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)
ABG. NELITZA CASIQUE
LA SECRETARIA