En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAITAH ADNAN, advirtiéndose que los adolescentes acusados, deben presentarse ante este Tribunal cada.....