Así mismo este Tribunal constata que la presente demanda no cumple con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, pues no determinó con precisión la identificación de los sujetos pasivos de la relación jurídico procesal, ni el carácter que tienen; menos aún hizo una relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones, pues tal como se desprende del contenido del articulo 341, anteriormente transcrito se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, no obstante este Tribunal observa de la revisión previa al escrito libelar que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes descrito en consecuencia debe operar su inadmisión y así se decide.
En tal virtud, de conformidad con la norma anteriormente mencionada este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR .....