Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
1.- SIN LUGAR la solicitud de Medida Preventiva de Embargo requerida por la parte demandante ciudadano JESÚS WALTER VARELA ZAMBRANO.
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR