Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano ROBERT EMILIO RINCON RAMIREZ. por encontrarlo incurso en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LUIS ALBERTO DUQUE Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, con excepción de los descritos en el Numeral 4 del escrito de acusación, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 339 del código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitó la defensa en su exposición, Y por el principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa se acoge a las demás pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contr.....