se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En Aumentar la pensión de alimentos a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos de forma quincenal en de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria de Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE queda establecido para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y decembrinos, los padres compartirán los mencionados gastos en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representado.....