En este estado el Tribunal, visto el convenimiento efectuado por ambas partes en la presente ejecución, acuerda suspender la misma, conforme al principio de autocomposición procesal, establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se deja constancia que se procederá a la fijación de nueva oportunidad en la agenda de medidas llevada por este Tribunal en caso que la parte demandada no de cumplimiento con la entrega del inmueble en el plazo acordado por ambas partes.