Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de los cuales se desconoce datos de identificación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, ........ San Cristóbal, Estado Táchira y ANAMARIA DIAZ CHACON, .............San Cristóbal Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los adolescentes conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como su domicilio la sede del Tribunal, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG HELEN NEFFERTY G.....