PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) cada una; la primera en este mismo acto a través de cheque N° 20767458 47 JY de la Cuenta Corriente N° 0137 0012 55 0000081031 de VIPROTEC a nombre de Molina Contreras Pablo, de fecha 18-07-2011 y la cantidad restante será pagada el día 18 de agosto de 2011 por ante la sede del Ministerio del Trabajo de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concept.....