PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación del trabajador de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.071,92), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante el período 02-04-07 al 04-05-12 y que se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 01750039280061082050 Libreta de Ahorro n° 01621016 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas .....