Si bien para el Desistimiento de la Demanda, no se necesita el consentimiento de la parte contraria; no ocurre lo mismo con el Desistimiento del Procedimiento, pues por orden del mismo Legislador, resulta indispensable para su validez, el consentimiento dado por la Parte Demandada, cuando esta ya sido emplazada.
Como corolario de lo anterior, al no constar en las actas que conforman el presente expediente, que la identificada Parte Demandada, haya manifestado su Consentimiento a lo efectuado por la Actora Demandante; no se da estricto cumplimiento, a la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Improcedente el Desistimiento del Procedimiento, al no tener validez. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.