"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano CESAR VALOIS BESSON OLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 9.358.998, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus CESAR BALOIS BESSON FERNANDEZ, quien falleció en fecha 13 de abril de 2013 según acta de defunción Nro.39 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."