DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Agapita Mendoza de Parra, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 7 513 518, asistida por los abogados: César Olinto Parra Trejo y Marco Antonio Gómez Mursia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. os: 48 029 y 216 145.