DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana MARÍA ESPERANZA TOSCANO asistida por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, Remítase oficio al Tribunal Cuarto de primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, participándole la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente.
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