Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 800,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 400,00) los cuales serán pagados el día 19 de julio de 2023, en efectivo; y la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400,00) el día 11 agosto de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) l.....