DECRETA el cese de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano RAFAEL SIMON GIL ANDUEZA, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 02-09-80, de 23 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Vigilante, hijo de Rafael Gil y de Silvia Anduela, residenciado en Alcabala Vieja Los Dos Cerritos casa N° 59, Parroquia Carlos Soublette, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.372, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.