Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano ARTURO ELOY VIELMA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.220.414, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por los Abogados MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.847.387 y V-9.244,603 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.778 y 52.833, contra el ciudadano JESÚS MARIO BERBESI RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.996.247, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte D.....