este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: Se convino en que la Ciudadana CARMEN ZULAY ALVAREZ MONTAÑEZ, ocupe el inmueble objeto de la presente acción hasta el día 10 de enero del 2007, fecha en que deberá entregar totalmente desocupado el inmueble.
SEGUNDO: Los propietarios prohíben a la ocupante realizar mejoras en el mismo y en caso de realizar alguna, los propietarios no reconocerán ninguna indemnización por ellas, las cuales quedarán en beneficio del inmueble, sin embargo las que puedan ser desprendidas sin causar daño al inmueble, podrá retirarlas la ocupante.
TERCERO: El cierre del expediente se ordenará una vez conste en autos que las partes dieron cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdob.....