DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RADA ECHARRY, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y penado en el articulo 457, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.